lunes, 29 de septiembre de 2014

CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Los nuevos contratos para la formación y el aprendizaje tienen muchas ventajas tanto para las empresas como para las personas contratadas, ¿aún no sabes cómo son este tipo de contratos? Pues Gama Formación te lo explica.

CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
El Contrato para la Formación y el Aprendizaje es una modalidad contractual que tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa, es decir, es un tipo de contrato que combina trabajo con formación en el puesto de trabajo.
Tras la última Reforma Laboral desarrollada en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de Febrero, este tipo de contrato sufre cambios significativos respecto a su antigua regulación. Se convierte así, en una manera de contratación muy atractiva para los empresarios favoreciendo la inserción laboral y la adquisición de formación de los jóvenes.


CARACTERÍSTICAS
Edad
Destinado a mayores de 16 años y menores de 25. Este límite se ampliará hasta los 30 años mientras que la tasa de desempleo del país no se sitúe por debajo del 15%.

En el caso de personas discapacitadas no habrá límite de edad.

Trabajo-Formación
En el primer año, la jornada laboral no podrá ser mayor al 75% por lo que la formación teórica será de un 25%. En el segundo y tercer año, la jornada laboral se situará en el 85% y la formación teórica del 15%.

Con la regularización la formación se dirige exclusivamente al puesto de trabajo desarrollado. Dicha formación, tiene una bonificación del 100% en los Seguros Sociales.

Salario
La retribución se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Cotización
Se trata de un contrato económico pues puede tener reducciones en las cuotas en la Seguridad Social del:
100% en pequeñas y medianas empresas
75% en empresas de más de 250 trabajadores
Siempre que el trabajador esté inscrito en la Oficina de Empleo.
En el caso de no poder beneficiarse de la reducción, la cuota de la Seguridad Social es fija y reducida de 96,88, independientemente del salario pagado al trabajador.


DURACIÓN
La duración mínima se establece en 1 año y el máximo en 3, modificable por convenio colectivo, sin que la mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima a tres años. En el caso de haber concertado el contrato por una duración inferior a la máxima legal, podrá prorrogarse hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga puede ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato se exceda de la duración máxima.

Las incapacidades temporales, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

Expirada su duración máxima, el trabajador podrá volver a ser contratado bajo un Contrato para la Formación y el Aprendizaje, en la misma empresa o en otra, en una actividad laboral u ocupación distinta.
También se podrá recontratar a un trabajador en la misma empresa y en la misma ocupación cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato anterior no haya sido desempeñado por un tiempo superior a 12 meses.

AUTÓNOMOS
Un autónomo puede contratar a los hijos como trabajadores por cuenta ajena si son menores de 30 años, independientemente si conviven con él o no, teniendo derecho a una bonificación del 100% de las cuotas.
También podrá aprovecharse de esta bonificación, obtenida a través del contrato de formación, un autónomo sin asalariados en la contratación de un familiar que no conviva con él ni este a su cargo.

Derecho a la prestación por desempleo

El trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo siempre que:
No conviva con el familiar.
Si convive con el familiar, se valorarán datos que prueben el tiempo de prestación de servicios y cotización a la Seguridad Social (trabajo efectivo, modificación del régimen de afiliación, determinación de parentesco,etc).

Transformación
Las empresas que, a la finalización de los contratos para la formación y aprendizaje, los transformen en indefinidos tendrán derecho a:
1.500,00 €/año durante 3 años.
1.800,00 €/año durante 3 años cuando se trate de mujeres.

Si necesitas más información o quieres contactar con nosotros para saber cómo hacer este tipo de contratos, puedes escribirnos a info@gamaformacion.es o llamarnos a los teléfonos 954 44 43 69652 675 472

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