El Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) ha comenzado a aplicarse el 25 de mayo de 2018. Las
empresas deben adoptar medidas que aseguren razonablemente que están en
condiciones de cumplir con los principios, derechos y garantías que el
Reglamento establece. Es lo que se conoce como Responsabilidad Activa. ¿Estás
aplicando estas medidas?
¿Que supone para las empresas?
El
Reglamento supone un mayor compromiso de las organizaciones, debiendo estas de gestionar la protección de datos de
forma distinta de la que se viene
empleando hasta ahora. Las empresas como
responsables del tratamiento, aplicaran medidas técnicas y organizativas
apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme
con el Reglamento. Dichas medidas se revisarán y actualizarán cuando sea
necesario.
La implantación de medidas dependerá
de factores tales como el tipo de tratamiento, los costes de implantación de
las medidas o el riesgo que el tratamiento presenta para los derechos y
libertades de los titulares de los datos.
Es necesario
que todas las empresas al tratar datos personales realicen un análisis de riesgo de sus
tratamientos para poder determinar qué medidas han de aplicar y cómo hacerlo. Entre
las medidas podemos enumerar las siguientes;
elaboración de registro de actividades de tratamiento, implantación de
procedimientos para el ejercicio de los derechos de los titulares de los datos, establecimiento de medidas de seguridad
concretas, planificación de la privacidad desde el diseño y por defecto, elaboración
de la evaluación de impacto sobre protección de datos en ciertos casos o la existencia
de un delegado de protección de datos.
¿Qué implica
la responsabilidad activa recogida en el Reglamento?
El
Reglamento se basa en la prevención por parte de las organizaciones que tratan
datos, por lo que entiende que actuar sólo cuando ya se ha producido una
infracción es insuficiente como estrategia, dado que esa infracción puede
causar daños a los interesados que pueden ser muy difíciles de compensar o
reparar.
El
Reglamento establece que el responsable del tratamiento deberá garantizar el
cumplimiento de los principios relativos al tratamiento, así como, la figura
responsable de demostrarlo. Por tanto, es fundamental definir adecuadamente las
actividades de tratamiento y documentar los análisis realizados, así como,
dejar trazabilidad de los mismos y de las conclusiones que los soportan para
poder garantizar la responsabilidad proactiva.
¿Que deben
de hacer las organizaciones?
·
Planificación
del tratamiento de los datos para facilitar la correcta determinación del
estado de los sistemas de privacidad y un óptimo grado de cumplimiento del
RGPD, alineado todo ello con el cumplimientos de los objetivos de la
organización
·
Formación e
Información a todo el personal de la organización que traten datos personales.
- Nombramiento del Delegado de Protección de Datos (DPD), si fuese necesario.
- Elaboración de un Registro Interno de Actividades de Tratamiento, si fuese necesario.
- Revisión de la legitimación de los tratamientos. ( consentimiento, contrato, obligación legal,...).
- Revisión de la información que se ofrece a los interesados y de los procedimientos de ejercicio de derechos.
- Revisión de los contratos con Encargados de Tratamiento.
- Revisión de las Medidas de seguridad, incorporando un Análisis de Riesgos.
- Determinación de la necesidad de realizar Evaluaciones de Impacto (EIPD).
¿Qué ocurre
si no cumples?
La Agencia Española de Protección de datos garantiza la imposición de multas
administrativas con arreglo al Reglamento para que en cada caso sean efectivas,
proporcionadas y disuasorias.
Importes de las sanciones:
·
Infracciones relacionadas con obligaciones del responsable
y del encargado del tratamiento. Multas administrativas de 10.000.000 EUR como máximo o,
tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 2 % como máximo del
volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior,
optándose por la de mayor cuantía.
·
Infracciones relacionadas con los principios básicos para
el tratamiento, condiciones para el consentimiento, derechos de los interesados,
transferencias de datos personales a un destinatario en un tercer país o una
organización internacional. Multas administrativas de 20.000.000 EUR como máximo o,
tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del
volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior,
optándose por la de mayor cuantía.
Estas multas administrativas se impondrán, en función de las circunstancias
de cada caso individual.
No hay comentarios:
Publicar un comentario